sábado, 1 de junio de 2013

DE TOGAS Y BIRRETES

El letrado, con voz firme y tono pausado, mira al testigo y le formula la siguiente pregunta:
- ¿Sabe usted cuál es la normativa E-651?
- Dígamelo usted.
El juez se revuelve en el asiento, toma en la mano el botellín de agua y varía su posición en la mesa. Lo hace con un golpe seco de éste contra su mesa, como si se tratara de ese martillito que sale en las películas pero al parecer no existe en la realidad judicial. Se hace un silencio en la sala y todos los asistentes dirigen la mirada hacia Su Señoría.
- Vamos a ver –dice al testigo- ¿Qué parte de “el abogado pregunta y usted responde” no ha entendido?
El bueno del juez, a pesar de su aspecto cercano y campechano, acaba de marcar su territorio y el testigo, de pie frente al estrado, parece no haberse percatado de ello. No responde.
- La pregunta es muy clara. ¿Conoce o no conoce esa normativa?
El testigo medita unos segundos.
-Supongo que sí.
A los presentes se nos pone un nudo en la garganta y nos solidarizamos con el único hombre que esta de pie en la sala. Inconscientemente indefenso.
El juez respira hondo:
-O sí o no, no es posible otra respuesta. Las respuestas evasivas o el falso testimonio suponen un delito.
-Es que creo que sí, pero por ese nombre no.
- Dios mío –Su Señoria se reclina en el sillón con gesto de impotencia.
-Normativa E… ¿qué? Por ese nombre no me suena.
-No le suena.
-No
-Osea, la desconoce.
-Pues diría que sí.
-Que si, ¿que?
-Que creo que la desconozco.
El juez decide al fin rendirse. Se dirige a la secretaria:
-Que conste en acta que el testigo no conoce dicha normativa…. Santa paciencia –añade por lo bajo, aunque se le oye.
-No haré más preguntas al testigo, Señoría.
El abogado defensor, en un gesto generoso y solidario, ignoro si voluntario o no, permite a toda la sala respirar al fin tras los momentos de tensión vividos. Ya tiene más de lo que pretendía.
Santa jurisprudencia. Y divertida. La mayoría de juicios son públicos, y uno puede pasar un rato entretenido e instructivo observando el proceder de las partes. 
Visto para sentencia.
Gracias J.P.

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